Instalación
del elemento Culpa
Por mi culpa, por mi
culpa por
mi mismísima culpa.
sta trilogía parece ser una sacra oración que
se repite como un eco en la
consciencia de los cristianos.Es que el tema de la culpa es
potente, ya que data de hace dos milenios.
Indudablemente la culpa se
asocia a un hecho pretérito. Fue introducida desde la
génesis conjuntamente con
el denominado
pecado original.
Aquellos primeros habitantes
desafiaron el mandato divino y desobedecieron.
Dios los responsabiliza del
acto de insurrección y dicta una sentencia condenatoria que
trascendería las
generaciones. Es un acto testamentario decretado por Dios, se nos
instituye
herederos. Se nos designa descendientes. No se puede renunciar a la
herencia.
El tema es complejo, porque
para adquirir la calidad de heredero,
necesariamente debe haber fallecido quien otorgó el
testamento y en
éste caso, no es Adán el testador ni
causante, sino Dios.
Adán se nos presenta como un
ser pusilánime y manipulable que acata las
seductoras sugerencias de su mujer
ávida de poder ya que
pretendía ser una diosa. Es impensable que Adán
hubiese pronunciado frase alguna ante la presencia e ira de Dios, menos
aún se
atrevería a instituir herederos a los futuros y desconocidos
seres que serían
sus descendientes.
Escuchó oculto y humillado la
sentencia en su contra y en contra de su prole y de las proles que
parirían
hijos deudores y carentes de la gracia divina, dos mil
años después. Recién en ese instante
se
descubre desnudo.
DIOS Y dioses
Nótese la diferencia
semántica, epistemológica y axiológica
entre Dios y dioses, no
sólo por su dignidad, investidura, rango
sino por lo que cada uno representa para si mismo y para la humanidad
toda,
Dios es omniabarcante e inigualable, auto creado, o cuyo origen
está vedado y
es imposible al entendimiento humano, es lo que se nos ha
enseñado, en cambio
los dioses son
múltiples y
representativos de virtudes, dones,
defectos, sueños o ilusiones. Son atribuibles e
identitarios. Son poseíbles.
Dios es un ser omnipotente,
atemporal sin principio ni fin .Al menos eso se nos ha
enseñado. Entonces
haciendo un ejercicio puramente imaginario, si Adán no es el causante,
¿porque heredamos la culpa
o responsabilidad del acto de insurrección cometido por
aquellos primeros seres?
Si Dios nos instituye herederos del pecado original
necesariamente para adquirir tal calidad debe convertirse en
causante. Si Dios es
inmortal, ¿significa que no somos herederos de
ningún pecado, ni vicio
originario?
Nietszche declaró
la muerte de Dios, en una inolvidable frase ”Got ist Tot”.
Existen mil
interpretaciones religiosas, filosóficas y
teológicas respecto de esta
declaración que en un momento de la historia puso en la
antípoda al mundo
cristiano. Mujeres y hombres temblaban de indignación,
blasfemaban, maldecían y
enviaban mensajes pesimistas al autor de
ella. Otros deliraban
y se abría ante ellos un espacio de discusión y
claridad. Se trizaban los
cimientos de piedra que instaurara e inaugurara Pedro.
MEMORIZACIÓN: acto inolvidable
Se instala en aquellos
primitivos seres responsables de la
insubordinación un
mecanismo, una función sináptica
encargada de registrar los eventos
experimentados, entonces la
memoria jugará
un rol esencial tendiente
a recordar la sentencia condenatoria
dictada por Dios. Actuará
como un
asunto de conscienciación.
Del estado de
paz y bienestar en que se encontraban pasan adquirir
estados de sufrimiento, humillación
e
incertidumbre.
Son condenados a vagar
en el desierto y la mujer, ser instigador
y seductora como una serpiente que
repta y zigzaguea es pre-destinada a parir con dolor.
Significa que todos sin
discriminación de ninguna especie nos convertimos al nacer
en co-deudores
solidarios de Adán. Adquirimos una deuda. Se trata de una
deuda eterna e
impagable.
La
capacidad de olvido, señala Nietzsche,
es una fuerza activa y no meramente pasiva. Es una
forma de la salud
vigorosa. No obstante, en ocasiones, es necesario recordar:
¿Cómo se crea esa
memoria?
(es difícil) sólo puede hacerse causando
daño:
“Para que algo
permanezca en la memoria se lo graba a fuego; sólo lo que no
cesa de doler
permanece en la memoria”
Jesucristo como ser expiador y redentor de culpas
Dios en un acto de
conmiseración decide interceder por la humanidad y sacrifica a su hijo
unigénito. Se apiada de
los denominados herederos y co-deudores solidarios, no
obstante se
muestra inflexible frente al dolor de un ser enviado como redentor de
las masas
inertes e inconscientes.
Debo señalar y reconocer que
Jesucristo es un hombre que trasciende las categorizaciones y
estereotipos
porque su supra mente es sublime, el sermón de la
montaña es un acto poético
incomparable emanado de su pureza y rebeldía, es un ser
cuyas metáforas brotan
de sus ojos cristalinos.
Poseía la facultad de
reprender al insolente viento y hacerlo callar en su ímpetu
de mecer corales.
Jesucristo sufre estados de
paroxismo, delira, se contrae y la multitud pecadora e
impávida asiste
morbosamente a un acontecimiento que marcará una nueva era
de dolor. Nuevamente
adquirimos la calidad de deudores ya que debemos no solo el cuerpo y
sangre de
Jesucristo, sino su sufrimiento. Decretados
culpables de aquella acción
horrorosa y cruenta llevada a cabo por los descendientes de los
primeros seres
y que sin duda son nuestros parientes colaterales sin grado.
Evangelizando institucionalmente
No existe un tribunal de
alzada donde se pueda apelar y la sentencia condenatoria que rige para
la
humanidad toda es irrevocable.
Aparece una institución
apátrida, sin estado ni nación, que posee una
sede central. Esta entidad es denominada
Santa Iglesia Católica, Apostólica
y Romana.
Se trata sin duda de un
ente que desde su creación se auto
proclamó
representante de Dios para los asuntos terrenales, encargada de proteger el alma de los
desposeídos de la
gracia divina, de los carentes de fe y administradora universal de los
sacramentos.
Se arroga la misión de
transmitir, propagar, difundir, impartir y adoctrinar a los denominados
“fieles”.
Se cimienta estructuralmente
en una piedra, en mil piedras que conforman su jerarquía
piramidal.
Cognitivamente hablando la
transposición didáctica que realizan los sacerdotes-maestros se basa tanto en las
Sagradas Escrituras como
en la Sagrada Tradición Apostólica.
Entonces en las prédicas,
evangelizaciones, sermones, eucaristías,
encíclicas deben reforzar en el
ideario de los cristianizados el concepto de
culpa, del pecado original, del sacrificio de
Jesucristo.
Sentencia irrevocable e imperfecta
delegación de la culpa
El tema es que la culpa y
el estado de morosidad y
de co deudores-solidarios es
cíclico,
impagable, inabonable, insaldable y significa
entonces que estamos ante un panorama
financiero y de embargabilidad
aterrador ya que jamás
podremos ejercer el
derecho que nos llevaría a expresar el
aforismo que señala la mora purga la mora.
Es preciso indicar que entre
otras irregularidades jurídicas fue
un
contrato unilateral, donde no tuvimos la más
mínima participación ni aprobamos
la culpa ni deudas que hace dos mil años contrajo
Adán.
Es del
caso recordar que existe una delegación
imperfecta porque en la transmisión de la deuda, no
medió el consentimiento del
acreedor, o sea delegatario, de liberar al primitivo deudor, entonces
está
delegación imperfecta no producirá
novación, no obstante convierte al
cesionario, delegado en deudor de las obligaciones del cedente,
permaneciendo
intacta por tanto la obligación contraída hace
dos milenios entre el cedente
Adán y el acreedor cedido, la humanidad toda , que se ve
reforzada forzosamente
por el compromiso que el cesionario ,es decir aquella que el
delegatario
adquiere por su parte, o sea a través de la
instalación e introducción de la
culpa y la deuda en forma periódica como un estruendoso eco
que se repite
monótonamente en la consciencia Cristiana sea dominical o
mensualmente
según la
asistencia a misa u otros actos
religiosos tendientes a recordar el estado actual de morosidad en que
permanecemos.
Recurriendo de protección
Estoy tentada cuál primigenia
Eva a realizar un acto de insubordinación, me
encantaría interponer un Recurso
de Protección, basada en antecedentes fácticos y
de derecho que a continuación
se expondrán.
Fundamento mi acción en
el derecho que tienen
todas las personas de deducir una
pretensión
ante los tribunales de justicia y la obligación correlativa
de éstos de dar
respuesta a la misma.
Uno de los requisitos para la
procedencia del recurso de protección es la existencia de
dos partes, un sujeto
activo que puedo ser Yo en mi propio nombre y en nombre de miles de
seres que
se sienten perjudicados por la morosidad eterna e impagable y por la
instalación de la culpa como elemento torturizante y que
mantiene en estado de
permanente vigilia y que no permite olvidar una deuda
contraída hace dos milenios
por un supuesto e impuesto pariente.
Existe indudablemente un
interés real, específico, concreto, directo y un
compromiso actual emanado
del hecho de querer subsanar dichas
arbitrariedades.
Respecto del sujeto pasivo,
éste se encuentra determinado, pese a las especulaciones en
cuánto a su
identidad, no obstante están claramente sindicados como
autores del hecho o
acto causante del daño a una gran parte de la humanidad.
El daño causado a ciertos y
determinados derechos constitucionales entre los que se
pueden mencionar está
el derecho a la honra. Se nos ha
deshonrados al sindicarnos como deudores con todas las nefastas
consecuencias
que ello implica en todos los ámbitos de la vida. Hemos sido
fuertemente
estigmatizados como seres indignos incapaces de cumplir con las
obligaciones
contraídas. La cuestión es que Jamás
adquirimos en forma consciente, voluntaria
ni directamente deuda alguna y nunca tuvimos participación
como autores,
cómplices o encubridores de los delitos que se nos imputan.
La culpa nos ha
llevado a tener un auto concepto y auto
estima depreciada atentando contra la integridad del ser.
Garantías vulneradas
Nuestra
Constitución Política contempla
específicamente la garantía aquí
tratada en el
artículo 19 Nº 4, el cual expresa:
Art. 19.
La Constitución asegura a todas las
personas: nº 4 El respeto y protección a
la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su
familia.
Los
bienes jurídicos tutelados en esta disposición
son la vida privada, la vida
pública y la honra tanto de la persona como la de su
familia.
El
honor, en su sentido objetivo, se refiere a la reputación,
fama o prestigio de
una persona frente a los demás, o lo que se denomina
también honra; en cambio,
en su sentido subjetivo, se refiere a la estimación de
sí mismo. El
derecho
a
la
protección
de
la
honra
constituye una facultad que emana de la dignidad humana y de su
realidad de
persona inserta en la sociedad, que tiene una dimensión de heteroestima
constituida por el aprecio de los demás por nuestros actos y
comportamientos,
como asimismo, una dimensión de autoestima
dada por la
conciencia de la autenticidad de su accionar, protegiendo la verdad e
integridad de la persona y sus actos y comportamientos societales. La
honra de
la persona se afecta así, tanto por el hecho de serle
atribuida una fama que no
le corresponde, por estar basada en hechos falsos, como asimismo, por
sus
actuaciones y comportamientos que implican una vulneración
del orden jurídico o
de sus obligaciones éticas. La protección de la
honra debe posibilitar
recomponer las cosas en su justo término y preservar la
verdad de la persona y
sus actuaciones.
En un ordenamiento que
protege y promueve la dignidad de la persona no se puede mantener una
concepción de la honra u honor sólo como la
reputación de la persona o la buena
fama que presenta ante terceros y la sociedad, sino que debe asegurar y
proteger la verdad, integridad y autenticidad de la persona a
través de sus
actos y comportamientos. La persona se deshonra o afecta su honor,
degradándolo,
cuando proyecta actos y comportamientos que buscan construir una
reputación
falsa, como asimismo, cuando desarrolla actos y comportamientos que
vulneran
sus compromisos y obligaciones familiares y sociales. Por ello, la
información
de datos, actuaciones o comportamientos de una persona verdadera y de
relevancia pública nunca pueden constituir una
afectación arbitraria o
antijurídica del honor u honra de la persona, como es la
tendencia en el
derecho comparado en el ámbito penal. (Códigos
penales de Austria, Alemania,
Brasil, España, Francia, Suiza, entre otros).
El derecho
a
la
propia
imagen
constituye la facultad de la persona para disponer de su imagen,
pudiendo
autorizar a terceros a captarla, reproducirla y publicarla con fines
comerciales, publicitarios u otros similares, como asimismo, a revocar
tales
autorizaciones.
La
Constitución en su artículo 19 Nº 4
impone dos deberes: respetar, es decir, la
obligación de los terceros de no atacar los valores
jurídicos, y proteger, que
implica un conjunto de medidas que el ordenamiento jurídico
otorga al titular
de esos bienes y a su familia para defenderlos mediante acciones,
peticiones o
recursos.
Derecho a la Intimidad y a la Honra. :
El
artículo 19 Nº 4 asegura a todas las personas:
“El respeto y protección a la
vida privada y pública y a la honra de la persona y de su
familia”.
La
I.
Corte de Apelaciones de Santiago, en interesante sentencia de 31 de
mayo de
1993, definió el concepto de honra en los
siguientes términos: “Por
honra tiene dos acepciones: a) subjetivo: es el aprecio que
cada uno
siente por sí mismo, y b) objetivo: que
es la reputación o buena fama que los terceros tienen de uno
amparando la
Constitución este segundo aspecto, pues el
primero queda en el fuero
interno del sujeto, en cambio, el objetivo forma parte de la
convivencia social
y ésta es la que regula el derecho toda vez que constituya
la proyección de la
dignidad del ser humano”.
De lo expuesto anteriormente
fluye que el Constituyente ha asegurado a las personas, por una parte,
una
amplia libertad de expresión y el derecho de recibir y
difundir informaciones,
y por otra, ha garantizado también, la vida privada y
pública y la
honra.
Antecedentes Internacionales
En el
ámbito internacional el derecho al honor tiene sus
antecedentes positivos en la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la
cual dispone en su
artículo 5º el derecho a la protección a
la honra, la reputación personal y la
vida privada y familiar, estableciendo específicamente:
“Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra los ataques
abusivos a su honra y a
recibir protección de ella”.
Posteriormente,
en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, si bien
no se refiere
específicamente al derecho al honor, se pronuncia sobre la
dignidad de la
persona humana y los límites al ejercicio del cualquier
derecho. En su artículo
primero, dispone que “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en
dignidad y derechos...” y en el artículo 29
establece que “En el ejercicio de
sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás...”.
Otro
requisito para la procedencia del recurso de protección consiste en que el
daño debe producirse en
forma de privación, perturbación o amenaza. En
este caso específico se reúnen
copulativamente los tres elementos señalados
precedentemente, ya que la
privación a que alude significa quitar o sustraer algo y lo
que se nos ha quitado
o privado el derecho a pagar
la deuda y permanecer en un estado de
morosidad perenne. La perturbación está referida a entrabar u
obstaculizar el ejercicio de un derecho.
La
amenaza significa la intimidación con un daño
ilegítimo y que aún no se ha
producido en el ejercicio de un derecho. En éste caso el
daño se traduce en un
asunto de carácter espiritual, psicológico y
material.
En
cuánto al daño
agravio se trata
evidentemente de una acción y omisión arbitraria
e ilegal, entendiéndose por
arbitrario en este caso un acto despótico, unilateral,
abusivo y caprichoso
dictaminado por Dios.
Esta garantía emanaría en
nuestro Derecho según la doctrina del
amparo constitucional de la igual protección de la ley en el
ejercicio de sus
derechos asegurados a todas las personas en la Carta Fundamental (Art. 19 Nº 3
CPR) y de algunas disposiciones
generales establecidas en tratados internacionales ratificados por
Chile y que
se encuentran vigentes.
Petrificando a Pedro
El tema es que debo
identificar con exactitud al recurrido. En el evento de ser Pedro,
tendríamos
un problema de identificación porque su nombre original era
Simón, no obstante
fue rebautizado por el propio Jesús como Cefas o Pedro. De
acuerdo a la traducción
Aramea y luego al latín Cepas,
significaría roca o piedra, entonces se explica porque fue
quien instauró y
colocó literalmente los cimientos y primera piedra de una
monumental
institución .Significa entonces que ya existía en
Jesucristo la idea
pre-concebida y pre-determinada de elección de un nombre y misión para
el entonces pescador
Simón.
Me parece que sería
procedente en contra de Simón-Pedro ya que es el
representante especial de
cristo que, según la Iglesia Católica es el
fundador de dicha entidad, según
expreso mandato del hijo de Dios. De acuerdo a lo anterior la idea dada
por
Cristo según la historia religiosa Católica es
que una vez fallecido Pedro,
transmitiera a los Obispos ésta importante misión
y de esta forma legitimara
dicha organización religiosa y le diera sustento material
basado en el relato
de los manuscritos, literatura y evangelios. Se trataría de
una acomodaticia
interpretación de los pasajes bíblicos.
Conjeturas respecto a
la identidad del recurrido
La causal esgrimida sería la
instauración de una entidad hegemónica que a
través de los siglos se encarga de
recordar frecuentemente el pecado original y reforzar la culpa con el
objeto de
mantener en constante peligro el alma de los Cristianos y de
ésta forma
justificar la labor pastoril, secular y apostólica de los
sacerdotes, ya que si
desaparece de la
consciencia de los
seres el elemento culpa
se quedarían
desnudos y sin trabajo.
Procede en contra del Papa
como vicario de Cristo, quien detenta además la potestad de
imponer leyes en su
nombre basándose de representante terrenal y sucesor de
Pedro para asuntos
doméstico-espirituales.
Los Obispos están investidos
de la misma calidad y jerarquía por que son representantes
de los apóstoles y
en especial de Simón-Pedro y
como sus
sucesores procede en contra de ellos.
Una vez determinado el sujeto
en contra de quien interponer el recurso de protección, que
por una cuestión
geográfica, terrenal y jurisdiccional recaería en
contra del Cardenal
Francisco Javier Errázuriz Ossa
Arzobispo de Santiago.
No obstante lo anterior y
reuniéndose todos los requisitos que lo hacen procedente,
estamos frente a un
grave problema, la Ilustrísima Corte de Apelaciones
respectiva, rechazaría
dicho recurso, lo declararía
inadmisible por extemporaneidad ya que se requiere un plazo de 15
días
corridos, computados
desde que ocurrió
la acción u
omisión. Indudablemente se
trata de un gravísimo problema, ya
que existe
un desfase de a los menos dos milenios.
Conclusión
La culpa es indudablemente un
elemento que causa a lo menos intranquilidad y perturbación
en el alma de los
portadores y si éstos son constantemente mortificados a
través de la
evangelización y prédicas se crea un estado de profundo pesimismo.
Evidentemente la Culpa dice
relación con acontecimientos pasados y en este caso
específico por actos no
realizados o cometido intencional, voluntaria o deliberadamente, sin
embargo
existe un emisor que envía mensajes destinados a recordar la
deuda impaga y pendiente
que se tiene con Dios, pero que no existe un
organismo
supra terrenal donde se
pueda consignar el pago y acabar con la morosidad que por dos milenios
ha
pesado sobre una cantidad significativa de Cristianos.
Uno de los graves efectos que
produce la culpa es el denominado remordimiento, es decir un pesar
interno que
produce en el alma un desasosiego. La cuestión es que se
produce sin haber sido
partícipes ni haber tenido conocimiento de la
acción imputada.
Sería fantástico que las
culpas impositivas precluyeran, se hace necesario por sanidad mental
olvidar y
que en definitiva prescriba el
estado de
morosidad existente. Es tiempo de exonerar el sobrecargado
espíritu de los
seres.
Bibliografía
NAVARRO DOLMESTCH, Roberto. PROPUESTA
PARA UNA CONSTRUCCIÓN 'JURÍDICA' DEL HONOR COMO
MÉTODO DE REDUCCIÓN DE LAS
HIPÓTESIS DE CONFLICTO CON LA LIBERTAD DE
COMUNICACIÓN (Primera Parte).
Ius et Praxis. [online]. 2002, vol.8, no.2 [citado 04
Noviembre 2007],
p.217-259. Disponible en la World Wide Web:
<http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122002000200008&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 0718-0012.